La otra jauría: La Humana
- Adriana Delgado Ruiz
- 11 dic 2017
- 4 Min. de lectura

24 Enero, 2013.- En los primeros días del año circuló una noticia que causó revuelo en los medios: seis personas fueron encontradas muertas en Iztapalapa y cuyo fallecimiento al parecer, obedeció a al ataque de una jauría de perros callejeros. El tratamiento que se dio a este acontecimiento, dice mucho acerca de nuestras autoridades, pero también acerca de nuestra sociedad. Por una parte, como se sabe, la policía del Distrito Federal inició una razzia para atrapar a los perros, supuestamente “criminales”.
En sí mismo este hecho es insólito, pues revela una falta absoluta de responsabilidad e inteligencia. A las autoridades les resulta mucho más fácil atrapar perros callejeros que investigar si detrás de los ataques hay personas que los propiciaron. Si así fuera, esas personas son los verdaderos criminales.
Como era de esperarse, la opinión pública se mofó de las autoridades cuando éstas presentaron a los perros capturados, los cuales tenían un aspecto famélico y totalmente inofensivo, inclusive muchos de ellos fueron dados en adopción. Al dejarlos libres de cargos, se muestra que los animales cuentan con medidas represivas, desde el punto de vista legal cuando aparentemente son criminales y cuando no, se aplica el "háganle como quieran".
El hecho es que por la irresponsabilidad de unos y el trato superficial que otros, difundieron la noticia. De esta forma, los perros han servido para crear una cortina de humo en la que se esconden los verdaderos culpables. Y de paso, se ha contribuido a crear una psicosis contra los perros callejeros. ¿Es esta una demostración de la terrible insensibilidad e inconsciencia por la que atraviesa gran parte de la sociedad?
En todo este asunto, ¿tienen derechos los perros capturados? ¿Tienen algún derecho los animales en general? Buscar una respuesta a estas preguntas no es para nada ocioso.
La legislación de Estados Unidos establece penas mayores para maltratadores reincidentes y maltratadores por violencia doméstica. También establece penas más altas cuando el crimen se comete en presencia de un menor. Orden de protección a los inocentes de un crimen puede incluir también a los animales.
En México, el Código Penal no estipula el maltrato animal como delito. La Ley de Protección a los Animales tiene como objetivo proteger, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitar la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas; asegurando así la sanidad animal.
En 2002 Alemania se convirtió en el primer país europeo en estipular en su constitución nacional que “El Estado es responsable de proteger los fundamentos naturales de la vida y los animales en el interés de las generaciones futuras". En Suiza se reconoció a los animales como "seres" mediante una enmienda a su constitución.
El gran debate es la creencia de que los animales son inferiores y que por lo tanto, están a disposición de las personas para uso y disfrute. Esto empieza por una educación cívica para respetar a los animales y dejar de pensar que son nuestros esclavos.
Tener un punto de vista claro y moralmente justificado en nuestro trato con los animales nos lleva a reconocer una situación: los animales tienen derechos; las reclamaciones morales acerca de ellos son importantes. Por lo tanto, cualquier injusticia que cometamos hacia los animales es igual a desconocer sus derechos y por ende, es un acto criminal. Tienen derecho a ser respetados y atendidos.
Existe para la protección de nuestros animales, un seguro que se hace cargo de gastos médicos, enfermedades y accidentes y, en caso de fallecimiento, ofrece servicios funerarios especializados.
Dicho seguro representa elevados costos y no cubre a los animales cuyo uso se destinan a la cacería, trabajo o deporte; se solicita que estén identificados por número de tatuaje o microchip AVID. Solamente quienes tienen una posición económica elevada pueden darse este lujo de seguridad social para su mascota, ¿y los demás?
Desafortunadamente, los gastos de los animales domésticos no son deducibles de impuestos debido a que la ley los descarta como dependientes económicos del dueño. La Ley del Impuesto Sobre la Sólo contempla sólo los gastos generados y relacionados con alguna actividad productiva.
En términos de consideraciones morales, tanto humanas como no humanas, debemos compartir un mismo estatus, por eso debemos exigir:
-Una responsabilidad cívica moral con los animales.
-Responsabilidad de las autoridades para generar políticas públicas encaminadas a su protección.
-Esquemas fiscales que apoyen la deducción de impuestos de gastos médicos o esterilización.
-Clínicas veterinarias en las que no se cobre un precio por esterilizar a nuestros animales domésticos.
-Censos de animales por familia.
-Fundación de lugares en los que los animales callejeros puedan ser recogidos, protegidos y dados en adopción.
-Penas severas contra el maltrato hacia los animales.
En Case for Animal Rights (libro publicado en 1983), Tom Reagan, filósofo americano, argumenta que “todas estas dimensiones de nuestra vida, como el placer y el dolor, nuestro disfrute y sufrimiento, la continuidad de nuestra existencia, todo eso hace una diferencia en relación a la calidad de nuestra vida. Y esto mismo es cierto para los animales. Ellos también deben ser vistos como sujetos que experimentan una vida con un valor inherente en sí misma”.