Las trampas de la discusión sobre el fuero
- Adriana Delgado
- 10 may 2018
- 2 Min. de lectura

La inmunidad no debe ser sinónimo de impunidad, como en el caso del líder del PRI de Morelos
Bastarían nada más 40 de los 128 senadores para remover al presidente de la República, sin ningún otro requisito, voz ni voto.
Carta abierta para orquestar prácticamente un golpe de Estado. El Senado dejó pendiente la discusión del dictamen que ya aprobaron los diputados pero que tiene deficiencias jurídicas graves, de acuerdo con legisladores y juristas.
“En los términos que se habla de la mayoría calificada pero no mayoría absoluta, no definiendo si es el total de la Cámara o nada más del total de los presentes, ¿esto qué significa? Que si tienes la mayoría consecuental (sic) con cinco senadores, con 40 podrías tener lo suficiente como para destituir al presidente”, dice el senador del PT-Morena, Luis Humberto Fernández.
Actualmente, el primer mandatario es el que tiene el fuero más amplio considerando que únicamente puede juzgársele por traición a la patria y delitos graves del fuero común como el homicidio o secuestro. Pero quitarle esa inmunidad ¿es realmente adecuado?
El profesor emérito de la UNAM y ex ministro de la SCJN, Diego Valadés, alerta: “Se lanza al país a la ingobernabilidad” dado que cualquier ministerio público o juez podría iniciar una averiguación contra el presidente por presiones políticas, mafias o hasta por notoriedad.
“Dado el extremo de impunidad al que se ha llegado en el ejercicio de las funciones públicas, la sociedad va a recibir esta norma con beneplácito”, reconoce, y subraya: “No abona a favor de las instituciones democráticas”.
¿Tenía dedicatoria la prisa por eliminar el fuero? En otros niveles, el dictamen abre la puerta a vacíos legales. El documento “Fuero, inmunidad parlamentaria y juicio político en México” del Instituto Belisario Domínguez explica que la inmunidad judicial implica que los secretarios de Estado, gobernadores, alcaldes, magistrados y titulares de órganos autónomos no pueden ser procesados penalmente hasta que la Cámara de Diputados haga la declaración de procedencia, conocida comúnmente como desafuero.
En este punto, el fuero para los regidores y síndicos no está contemplado aun cuando se trata de quienes actúan como contrapeso en el poder municipal y vigilan la hacienda local. La Constitución de cada estado les otorga o no la inmunidad que determina el Congreso de la entidad.
Pero si se elimina el fuero a esos funcionarios, ¿qué tan expuestos quedan al acoso legal de intereses? Lo mismo sucede con la inmunidad parlamentaria actual que permite a legisladores ejercer sus funciones sin ser acosados penalmente por sus posiciones políticas.
Es cierto, la inmunidad no debe ser sinónimo de impunidad, como en el caso del líder del PRI de Morelos y diputado Alberto Martínez González, quien chocó su auto, ocasionó daños en propiedad ajena y evadió prepotente a la justicia por su fuero.
Queda claro que es fundamental discutir el asunto con cabeza fría, precisión y seriedad jurídica. Más aún, hay un fuero que debe ser otorgado y retirado por los ciudadanos mediante su voto. Ése es el cuestionamiento social por el desempeño, la falta de resultados y la corrupción.
Directora de Azteca Opinión
@AdriDelgadoRuiz
Artículo publicado en El Heraldo de México
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